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CAPÍTULO 8º
De la disolución de la Sociedad

Art. 69. Acuerdo de disolución.

La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la liquidación y disolución de la Sociedad, fijará las bases a que estas operaciones han de acomodarse, designará las personas que las llevarán a cabo y determinará sus facultades.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones, se establece que el patrimonio social existente será destinado necesariamente a obras benéficas, culturales y deportivas de esta capital

Disposición Adicional.

Se incorpora a estos Estatutos como Disposición Adicional el acuerdo de la Asamblea General de 24 de abril de 2001 con las adaptaciones que a la fecha de aprobación de estos estatutos ahora exige.

Las personas que a 24 de abril de 2.001 fueran socios, cónyuges o hijas de socios, o viudas o hijas de quienes han sido socios podrán sujetarse al siguiente régimen:

Las viudas o esposas de socios podrán pasar de inmediato a ser socios, o seguir como están hasta su fallecimiento, renuncia o cambio de estado.

Para pasar a ser socios, bastará con que lo soliciten en cualquier momento de su vida, siempre que mantengan el mismo estado civil que tenían al 24 de abril de 2.001. Adquirirán entonces la condición de socios, con sus mismos derechos y obligaciones. Para este pase bastará con que acredite su condición de cónyuge o viuda de socio a tal fecha.

Las personas que a 24 de abril de 2001 fueran hijas de socios por estar solteras:

Si no tenían todavía la edad que se requiere para ser socio “hijo de socio”, al alcanzar ésta podrán optar:

Por seguir como hasta ahora estaban las hijas de socio hasta su cambio de estado civil.

Por equipararse totalmente al régimen de los hijos varones de socios, con sus mismos derechos y obligaciones.

Si tienen la edad necesaria para ser socio “hijo de socio” y todavía no han cumplido los veintinueve años de edad, podrán optar:

Por seguir como hasta ahora estaban las hijas de socio hasta su cambio de estado civil.

Solicitar su admisión como socio, mediante la aplicación del mismo régimen y cuadro que hasta ahora se aplicaba a los varones “hijos de socio”, por razón de su edad.

Si tienen más de veintinueve años de edad, podrán optar:

Por seguir como hasta ahora estaban las hijas de socio hasta su cambio de estado civil.

Por alcanzar la condición de socio en los cinco años siguientes al 24 de abril de 2.001, mediante la aplicación del mismo régimen y cuadro que se aplicaba a los varones hijos de socio, por razón de su edad, a partir de los 19 años de edad.

Así, hasta el 24 de abril de 2.002, cualquier hija de socio, con independencia de su edad, puede haber solicitado su ingreso como socio, pagando la misma cuota que el hijo de socio con diecinueve años cumplidos. Y así sucesivamente, hasta el año número cinco, en el que las personas que lo soliciten se equipararán al hijo se socio que tenga veintitrés años cumplidos.

Las hijas de socios, cualquiera que sea su edad, que a 24 de abril de 2.001 estuvieran casadas con no socios, podrán solicitar su admisión como socias, abonando durante el primer año a contar desde dicha fecha el 20% de la cuota ordinaria de ingreso; si lo solicitan en el segundo año deberán abonar el 30% de la cuota ordinaria de ingreso. Pasado el segundo año, no podrán acogerse ya a este régimen transitorio, que se estimará concluido.

Si durante estos dos años su cónyuge desea hacerse socio, tendrá que abonar la misma cuota de entrada reducida que tienen que pagar los cónyuges de socio en la regla general 4.11 c) anterior, esto es, el 50% de la cuota ordinaria de ingreso, haya o no solicitado su esposa su admisión como socio.

Disposición Transitoria.

La Asamblea General Ordinaria inmediata, en Junio de 2.003, procederá a la elección del Presidente y de la Junta Directiva conforme a los preceptos de estos Estatutos.

En esas primeras elecciones que se celebren de conformidad con los presentes Estatutos el Comité de Admisión y Disciplina, realizará funciones encomendadas al Comité Electoral, constituyéndose como Junta Electoral en la forma y plazos previstos en estos Estatutos.

Su renovación se hará en la Asamblea General Ordinaria siguiente a aquella en la que se efectúe la elección de la Junta Directiva

Disposición Final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

Y para que conste expide y firma la presente, con el VºBº del Sr. Presidente, en Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

Vº Bº
El Presidente.