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CAPÍTULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 37. Del Régimen Disciplinario.

La inobservancia del presente Reglamento podrá generar la incoación de expediente sancionador, cuya tramitación se ajustará a lo establecido en el Capítulo VI de los Estatutos Sociales. La facultad disciplinaria corresponde ejercerla a la Junta Directiva. En el supuesto de que un socio fuera sancionado con la suspensión de sus derechos de socio temporalmente, la Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades, podrá extender los efectos de la sanción a los beneficiarios del mismo. Las sanciones impuestas serán susceptibles de recurso ante el Comité de Elecciones y Garantías en los términos previstos en los Estatutos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de Enero de 2006.

Sevilla, Diciembre de 2005
La Junta Directiva