Estatutos

Estatutos

Disposiciones Generales

Art. 1. Denominación, domicilio, ámbito y fines.

La denominación de la asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, es la que tenía desde su fundación, esto es: Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla.

 

El Círculo tiene su domicilio social en la calle Pedro Caravaca número 1, de Sevilla, siendo esta ciudad y su provincia el ámbito territorial principal para el desarrollo de sus actividades.

 

Es una asociación civil que tiene como fines, de un modo especial, promover la cultura y el deporte y favorecer  el esparcimiento y la convivencia de los socios y cuanto contribuya al mantenimiento del prestigio artístico y científico de Sevilla. Igualmente fomentará los conocimientos agrícolas en sus aspectos técnico, económico, social y jurídico. Entre sus fines se encuentran, con carácter accesorio, el fomento del deporte, tanto a nivel profesional como amateur, promoviendo entre sus asociados toda manifestación deportiva.

 

El Círculo organizará para el cumplimiento de sus fines, ciclos de conferencias, cursillos, exposiciones y concursos. Creará becas y llevará a cabo cuanto conduzca al mejor cumplimiento de dichos fines.

 

Para cumplir sus fines deportivos, el Círculo organizará las secciones o entidades filiales de cada uno de los deportes que puedan ser practicados por sus asociados, nunca con carácter profesional, afiliándose a las Federaciones correspondientes y ateniéndose a las normas que, para su práctica emanen de las Autoridades en cada caso competentes.

 

Art. 2. Régimen legal y órganos.

Esta Asociación se rige por las Leyes y demás normas jurídicas que le sean aplicables, por los presentes Estatutos y por los acuerdos de sus órganos adoptados dentro de su respectiva competencia.

 

Estos órganos serán: La Asamblea General de Socios, que se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, la Junta Directiva, el Comité de Elecciones y Garantías y el Consejo Consultivo.

 

Art. 3. Ingresos, ejercicio económico y régimen contable.

Serán ingresos en la Sociedad, las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios satisfagan, los productos que se obtengan de los servicios y recreos establecidos o que se establezcan y los que se deriven de cualquier otro título o concepto lícito.

 

    El ejercicio social se corresponderá con el año ordinario, concluyendo el 31 de diciembre de cada año.

 

Las obligaciones contables se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas de aplicación.

 

Art. 4. Depósito de fondos.

Los fondos de la Sociedad quedarán depositados en entidad de crédito legalmente establecida, a nombre del Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla.

 

Art. 5. Patrimonio de la asociación.

En cumplimiento del artículo 7, 1.j) de la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, se hace constar que el patrimonio actual de esta Sociedad, según el último balance aprobado por la Asamblea General del mes de junio de 2.002, es de un millón trescientos cuatro mil trescientos sesenta y ocho euros y setenta y cuatro céntimos (E 1.304.368,74).

 

Los recursos de la Sociedad están constituidos por dicho patrimonio y los ingresos a que se refiere el articulo 3 de estos Estatutos.

 

Art. 6. Reciprocidad con otras asociaciones.

El Círculo de Labradores tendrá relaciones de mutua reciprocidad, con aquellas asociaciones o clubes análogos de otras poblaciones, nacionales o extranjeros, que estime conveniente.

 

Los socios correspondientes habrán de observar las normas establecidas en los respectivos acuerdos de correspondencia concertados entre ambas sociedades.

 

Art. 7. Espacios y zonas de uso común.

    En cuanto a los espacios y zonas para uso común, deportivo, cultural o de recreo del Círculo habrán de observarse siempre las disposiciones normativas de carácter imperativo, además de las normas internas que puedan emanar de los órganos competentes de la entidad.

 

Las normas internas serán debidamente publicadas. Con este fin constará en todas las instalaciones del Real Círculo de Labradores y Propietarios un ejemplar de las citadas normas, y se facilitará en la Secretaría del Círculo copia íntegra de su contenido a aquellos socios que lo soliciten.

 

 

CAPITULO II

De los socios, sus derechos y obligaciones, y de otras personas que puedan ser recibidas por la sociedad.

 

Art. 8. De los requisitos para ser socio.

 1. Para poder ingresar como socio se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser presentado por tres socios con más de diez años de antigüedad continuados en el pleno ejercicio de su condición de socio.

c) Ser estimado persona idónea con arreglo a los fines de la entidad por la Junta Directiva.

 

2.- La solicitud a que se refiere el número anterior, deberá ir suscrita y firmada por el solicitante con expresión de su nombre y apellidos, edad, profesión, domicilio, estado civil, con indicación en su caso de la identidad de su cónyuge, y número e identidad de los hijos que estén bajo su patria potestad, a los efectos de la utilización de las instalaciones.

 

Por el mero hecho de la solicitud, el aspirante podrá ser requerido para facilitar cuantas aclaraciones estime conveniente la Junta Directiva, así como a acreditar en su caso, alguna de las circunstancias que invoca.

 

En cuanto a la presentación, cualquiera de los socios presentantes podrá ser requerido por la Junta Directiva sobre las circunstancias y condiciones del solicitante, debiendo acudir a dichas citaciones.

 

3.- La Junta Directiva podrá suspender el ingreso de socios en la entidad cuando lo estime conveniente.

 

Art. 9.- De la cuota de entrada.

Los nuevos socios al tiempo de su admisión deberán satisfacer la cuota de entrada por la cantidad que tenga determinada la Asamblea General, quien podrá anualmente actualizarla, o variarla.

 

Art. 10. De la reducción, fraccionamiento y pago de la cuota de entrada.

1. La cuota se reducirá en un 50% cuando el solicitante:

a- Sea cónyuge de un socio.

b- Haya sido cónyuge de un socio en los 2 años inmediatamente anteriores a la petición, cualquiera que sea la causa por la que se haya disuelto su matrimonio.

c- Sea hijo o hija de socio mayor de 30 años.

 

2. La Junta Directiva queda facultada para fraccionar el cobro de la cuota de admisión.

 

Durante el período de fraccionamiento de pago no se podrán ejercer los derechos reconocidos a los socios de votar en las Asambleas Generales, ni los de impugnar acuerdos de los órganos de la entidad.

 

Cuando los Estatutos exijan un tiempo de socio para el ejercicio de determinados derechos y obligaciones, su cómputo se hará desde el pago de la última de las fracciones de la cuota de entrada.

 

En caso de falta de pago de alguno de los plazos se perderán todos los derechos a la cantidad abonada y si la mora persistiera dos meses más después del requerimiento que para el pago le haya efectuado la Junta Directiva, también se darán por extinguidos todos sus derechos como socios.

 

3. Comunicado a un aspirante su admisión como socio deberá presentarse al Presidente, completar en la Secretaría de la entidad sus datos y los de las personas que de él dependan y abonar las cantidades que procedieran en los 10 días siguientes a su requerimiento por las oficinas de la entidad.

 

Art. 11. De la cuota mensual y las extraordinarias.

Los socios deberán satisfacer anticipadamente la cuota mensual establecida, así como las demás cuotas extraordinarias que la Asamblea General acuerde y los cánones que señale la Junta Directiva.

 

Art. 12. De los derechos y obligaciones de los socios.

1. Son derechos de los socios:

1º.- Tener voz y voto en la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria.

2º. – Poder ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva o del Comité de Elecciones y Garantías cuando tengan un mínimo de cinco años de antigüedad como tales.

3º.- Utilizar todos los locales del Círculo y los servicios en ellos establecidos, ateniéndose en todo momento a las normas establecidas.

4º.- Presentar, cuando tengan la antigüedad fijada en el apartado b) del artículo 8.1., a las personas que estimen dignas de pertenecer a la Sociedad, para socios de la misma.

5º.- Formular por escrito las peticiones y reclamaciones que tengan por conveniente.

6º.- Formular ruegos y preguntas en las Asambleas Generales que se celebren.

 

2. Los socios están obligados en todo momento:

a) A facilitar la labor de la Junta Directiva, colaborando con ello al mayor prestigio de la Sociedad.

b) A mantener en todo momento el decoro que, por su condición de socios les es exigible, cumpliendo fielmente las normas que puedan ser dictadas por la Junta directiva, aún cuando no merezcan su conformidad, mientras no sean modificadas.

c) A poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier noticia o especie que llegue a su conocimiento y que consideren de interés para mantener el prestigio de la Sociedad o el de sus socios, en la seguridad de que estas comunicaciones serán siempre consideradas y apreciadas como informaciones necesarias y reservadas, en su caso.

 

Responderán en todo momento, no sólo de su actuación personal dentro de los locales de la sociedad, sino también de la de todas y cada una de las personas incluidas en sus declaraciones de familia y de sus invitados. Los familiares, para hacer observaciones a la Junta o al personal del Círculo, deberán siempre recurrir al socio.

 

Art. 13. De la baja voluntaria.

Los socios que estén al corriente en el pago de las cuotas, podrán ser dados de baja siempre que lo soliciten por escrito con causa justificada, por un plazo superior a tres meses, debiendo abonar inexcusablemente, al causar alta de nuevo, el importe de tres mensualidades.

 

Todo socio que solicite por segunda vez su baja en un período de 5 años, o deje transcurrir más de dos años entre la baja y la nueva alta, sin variar de vecindad, perderá todos sus derechos como socio y quedará sometido para su nueva admisión a las condiciones establecidas en el artículo 8º. Únicamente podrá solicitarse nueva alta en el caso de que durante el periodo de baja haya residido fuera de Sevilla y su provincia, dato que deberá justificar documentalmente.

 

Al concederse una baja, el socio solicitante habrá de entregar ineludiblemente su carnet  y las tarjetas familiares.

 

Art. 14. De los cónyuges viudos de socios.

Los cónyuges viudos de socios conservarán todos los derechos y obligaciones que tuvieran en el momento del fallecimiento del socio, sin perjuicio del derecho que se les reconoce en el artículo 10.

 

Art. 15. De los socios en régimen de residencia temporal.

Aquéllas personas que reuniendo todos lo requisitos exigidos por el artículo 8 de estos Estatutos, se encuentren residiendo circunstancialmente en Sevilla  y a criterio de la Junta Directiva reúnan cualidades para ser admitidos en la entidad podrán solicitar su admisión bajo el siguiente régimen:

 

1º.- No tendrán que abonar la cuota de entrada vigente para ser socio, sino tan sólo el 25% de ella, siempre que permanezcan como tales socios no más de 2 años.

 

De prolongarse esta situación tendrán que abonar otro 25% de la cuota vigente en este segundo momento para continuar otros 2 años más.

 

Finalmente, al término del cuarto año y durante los seis meses inmediatos siguientes deberán optar por adquirir la condición de socio con todos los derechos y obligaciones que le son propios, descontándose entonces de la cuota de ingreso lo abonado hasta el momento, o por perder la situación que hasta entonces tenían, cesando en todos sus derechos y obligaciones y sin que haya de restituírsele cantidad alguna.

 

2º.- Quienes se encuentren en esta situación, deberán abonar las mismas cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias que los demás socios, así como las que procedan en atención a su cónyuge o hijos.

 

3º.- Tales personas tendrán el derecho de utilizar las instalaciones del club y de ejercer todos los derechos de socio excepto el de sufragio activo o pasivo en la entidad, el de presentación de nuevos socios, o el de presentación de su hijo o cónyuge como tales socios.

 

4º.- Podrán adquirir la condición plena de socio desde que abonaran o se comprometieran a abonar en la forma que la Junta Directiva establezca, la cuota de ingreso pendiente.

 

5º.- Cuando algunas de esta personas, por ser hijo de socio o por cualquier otra razón, tengan derecho a reducciones en su cuota de ingreso, los porcentajes antes establecidos se entenderán referidos a la cuota de ingreso que debieran pagar para ser socios en el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones.

 

6º.- El cese de esta situación se producirá de forma automática, tan pronto haya transcurrido el periodo máximo a que se refiere el número 1º de este artículo, correspondiendo al interesado que quiera alcanzar la condición plena de socio ejercitar sus derechos en plazo y entendiéndose que desiste en caso de inactividad.

 

Art. 16. De los “hijos de socios”.

Los hijos e hijas de socios, entre los dieciséis y los veintiún años cumplidos de edad, deberán causar alta como “hijos de socios”.

 

Los huérfanos de socio, se acogerán al mismo régimen que los “hijos de socios”.

 

Art. 17. De la adquisición de la condición de socio por los “hijos de socios”.

Los “hijos de socios” desde los dieciséis a los veintinueve años de edad, no emancipados económicamente, podrán adquirir la condición de socios con el pleno ejercicio de todos sus derechos y obligaciones, mediante solicitud suscrita por sus padres socios, o en su defecto, por personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 para ser presentantes.

 

Los aspirantes a “hijos de socios” acreditarán documentalmente su edad y abonarán la cuota de entrada que para ellos esté establecida, en su caso, quedando obligados al pago de todas las cuotas mensuales y extraordinarias que satisfagan los socios propietarios.

 

Tendrán, desde el momento de su admisión, todas las obligaciones establecidas en el artículo 12º para los socios y únicamente el derecho reconocido en el apartado 3º del mismo artículo.

 

Cuando hayan abonado 24 mensualidades pasarán a ser socios con todos los derechos y obligaciones de éstos.

 

Art. 18. De la suspensión de la condición de socio o de “hijo de socio”.

 1. Cuando un socio o un “hijo de socio” tenga que ausentarse de Sevilla por un período superior a seis meses, y por razones de estudios o de trabajo, tendrá derecho a obtener una suspensión provisional de su condición de tal mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que acrediten la razón de su petición, que entregarán en la Secretaría del Circulo, acompañado del carnet de socio, sin cuyo requisito se les continuará pasando el cobro del recibo mensual.

 

Dicha petición deberá ser entregada en Secretaría antes de empezar el mes a partir del que pida la baja ya que en otro caso tendrán que abonar el mes correspondiente.

 

2. Esta situación no podrá prolongarse durante más de 6 años de forma continuada cuando sea por razón de estudios. Cuando obedezca a motivos de trabajo, no podrá ser continuada por más de 5 años.

 

Pasado este tiempo, se dará por entendida su renuncia a la condición de socio.

 

Si más allá de estos plazos quisiera volver a ser socio, lo podrá ser pagando la cuota de ingreso entonces vigente con una reducción del 70% en la forma y condiciones que se establecen en el artículo 10.

 

Art. 19. De los socios honorarios.

1. Tendrán la consideración de socios honorarios los tres socios más antiguos en su condición de tales, no computándose a estos efectos los periodos en los que no hubieran estado satisfaciendo cuotas a la entidad.

 

2. Tendrán además la consideración de socios honorarios aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad, cuyos merecimientos les hagan acreedores de tal distinción, concedida por la Asamblea General.

 

3.- Los socios honorarios no habrán de pagar cuotas ordinarias ni extraordinarias y tendrán todos los derechos de los socios.

 

Art. 20. De las medallas del Círculo.

 1. La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o a solicitud de al menos 50 socios, podrá conceder la medalla de oro, plata o bronce del Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla, a cualquier persona que haya prestado servicios tan relevantes para la sociedad que le hagan merecedora de tal honor.

 

2. Quienes estén en posesión de la medalla de oro tendrán la misma condición que para los socios honorarios se establece en el artículo anterior.

 

3. Las medallas son personalísimas, y sus dignidades no son transmisibles a los herederos.

 

Art. 21. De los billetes de tránsito.

El Presidente, por propia iniciativa o a petición de algún socio, podrá conceder billete de tránsito gratuito, valedero por un mes, a personas que no residan en esta capital y que, a su juicio, sean dignas de ser recibidas por la Sociedad.

 

También podrá conceder el Presidente, a personas que reúnan las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, billete de tránsito valedero por dos meses por el que recibirá la Sociedad la cantidad que por tal concepto figure aprobada por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

En un mismo año no podrá concederse a una misma persona mas de dos billetes de tránsito.

 

De las concesiones efectuadas se dará debida cuenta en la Asamblea de inmediata celebración a la fecha de su concesión.

 

Art. 22. Del uso de las instalaciones por no socios.

    La Junta Directiva podrá conceder el derecho al uso de las instalaciones del club a aquéllas personas que por razón de su cargo estime merecedores de ello.

 

De las concesiones efectuadas se dará debida cuenta en la Asamblea de inmediata celebración a la fecha de su concesión.

 

Art. 23. Del carnet de Deportista.

Queda facultado el Presidente para conceder carnet de Deportista a aquellas personas que no teniendo la condición de socio o de hijo de socio, estén encuadradas como deportistas no profesionales en cualquiera de las secciones deportivas de la Sociedad. El carnet de deportista tendrá carácter gratuito y permitirá el acceso a las instalaciones deportivas y a los servicios en ellas establecidos, sometiéndose en todo momento a las normas marcadas para cada uno de ellos por la Junta Directiva.

 

De los carnets concedidos se dará debida cuenta en la Asamblea de inmediata celebración a la fecha de su concesión.

 

Art. 24. De las altas de temporada para socios dados de baja.

Los socios que estuvieran dados de baja por haber dejado de residir en Sevilla y su provincia y que en las épocas de Feria y Verano deseen frecuentar las dependencias del Círculo, en períodos de menos de un mes, podrán solicitar su alta, abonando sólo la mensualidad ordinaria y extraordinaria que esté establecida en esa fecha. Desde primero de Junio al 30 de Septiembre, sólo se podrá hacer la solicitud una vez en estas condiciones.

 

Art. 25. De la entrada en el Círculo sin autorización.

Queda terminantemente prohibida la entrada en las instalaciones de toda persona no socio sin autorización de la Junta Directiva.

 

Art. 26. De la separación voluntaria de los socios.

1.- Cualquier socio tiene el derecho a separarse voluntariamente de la entidad en cualquier tiempo.

 

2.- En caso de separación voluntaria, el socio saliente no tendrá derecho a percibir cantidad alguna, sea respecto a las cuotas de ingreso, sea respecto a las cuotas ordinarias o extraordinarias que hubiera abonado.

 

3.- Por la separación cesan los derechos de uso a favor del socio y de las personas que de él dependan.

 

4.- No obstante, la Junta Directiva atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto podrá autorizar el uso de las instalaciones del club a aquellas personas que al amparo del renunciante las estuvieran utilizando con anterioridad. De dichas autorizaciones se dará debida cuenta en la Asamblea de inmediata celebración a la fecha de su concesión. 

 

Art. 27. De la falta de pago.

1. Los socios que adeudaran tres cuotas ordinarias , alguna extraordinaria o alguna factura de los servicios establecidos en la entidad y no atendiera dentro del término de quince días el requerimiento de pago que al efecto se les haga por el Tesorero se entenderá que renuncia a sus derechos de socio y serán dados de baja sin más trámites.

 

2. Cuando algún socio, por dificultades extraordinarias, no pudiera atender el pago de sus cuotas o recibos, podrá dirigirse personalmente a la Junta Directiva, y exponerle su caso. La Junta Directiva podrá concederle una moratoria de pago de hasta un año sin interés y de hasta tres con intereses legales de demora a partir del primer año.

 

 

CAPITULO III

De la Asamblea General

 

 

Art. 28. La Asamblea General. Definición y acuerdos.

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, y sus acuerdos debidamente adoptados, obligan a todos sus socios, incluso a los ausentes y a los disidentes, y órganos.

 

Los acuerdos serán obligatorios desde el momento mismo de su adopción, inmediatamente ejecutivos, sin necesidad de que se apruebe previamente el acta en la que conste su adopción. Corresponderá su ejecución a todos los miembros y órganos de la entidad, y en particular a la Junta Directiva.

 

Art. 29. Clases de Asambleas y requisitos de convocatoria.

    1. La Asamblea General de socios se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.

Serán Asambleas ordinarias las que se celebran todos los meses de junio y diciembre de cada año para debatir y en su caso decidir, los asuntos que se indican en el artículo 32.

 

2. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva mediante anuncio por escrito publicado, al menos con 15 días de antelación para su celebración, en el tablón de anuncios del domicilio social y en un Diario de los de mayor circulación en la ciudad de Sevilla.

La convocatoria expresará el Orden del Día con indicación de los asuntos a tratar, la hora, la fecha y el lugar de su celebración de ser éste distinto, dentro de la localidad, al del domicilio social.

 

3. La Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General ordinaria que corresponda celebrar, con la antelación que resulta del párrafo anterior.

La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria procederá siempre que así lo decida la Junta Directiva o cuando se lo soliciten a ésta por escrito firmado  por un número de socios no inferior al 5% de los totales existentes en la Asociación.

En todo caso, la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea para su celebración en los 30 días siguientes a la fecha de presentación del escrito, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos indicados por los socios solicitantes de tal convocatoria.

 

4. La Junta Directiva podrá convocar simultáneamente, si procediera, Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

 

5. A propuesta de un número de socios no inferior al 2% de los totales existentes en la entidad, y por escrito firmado por todos ellos y dirigido a la Junta Directiva, se podrá solicitar la inclusión de determinado punto del orden del día en la Asamblea General inmediata que vaya a celebrarse después de tal petición. Dicha propuesta deberá efectuarse con una antelación mínima de 25 días respecto de la Asamblea General que proyecte celebrarse.

 

Art. 30. Quórum de asistencia.

     La Asamblea General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, 100 socios, como mínimo.

 

Art. 31. De la representación en la Asamblea.

     Los socios con derecho de asistir y votar a la Asamblea General, podrán conferir su representación a otro socio, mediante escrito firmado por él, con carácter especial para cada Asamblea.

 

Para hacer uso de la representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 3º, de estos Estatutos.

 

Art. 32. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

1. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

1º.- El Examen, censura y aprobación de las cuentas anuales, que tendrá lugar en junio.

2º.- La aprobación del presupuesto para el año siguiente, que tendrá lugar en diciembre.

3º. La elección de los cargos de la Junta Directiva que por cualquier circunstancia hayan quedado vacantes.

4º.- Fijar las cuotas de ingreso y mensual de las diversas clases de Socios y acordar el pago de cuotas extraordinarias.

5º.- Deliberar y resolver sobre los asuntos que la Junta Directiva o los Socios propongan, siempre que no sean de los expresamente reservados a la competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

 

2. Corresponderá a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria la autorización de modificaciones presupuestarias que superen el 10% del presupuesto vigente

 

Art. 33. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1ª.- La adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.

2ª.- La contratación de préstamos o créditos cuando la suma total del importe pendiente de devolución en ese momento, exceda del 25% del presupuesto de ingresos previsto para ese ejercicio.

3º.- La modificación de los Estatutos.

4º.- Toda clase de asuntos que propongan la Junta Directiva a los Socios, siempre que hayan sido incluidos en el Orden del Día.

5º.- Liquidar y disolver la Sociedad y deliberar y resolver sobre las bases de esta operaciones.

 

Art. 34. Funcionamiento de la Asamblea.

    1. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la facultad de presidir la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria y dirigir los debates, así como permitir la asistencia de personas en la misma.

Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

Al Presidente y al Secretario de la Asamblea General, le sustituirán, en su caso, quienes sean Vicepresidente o Vicesecretario de la Junta Directiva.

 

2. Una vez que hayan hecho uso de la palabra cinco Socios en pro de la proposición que se debate y otros cinco en contra, el Presidente podrá dar por terminada la discusión. Pertenece sin embargo a sus facultades discrecionales, según la importancia del asunto y las circunstancias del caso, dar al debate mas o menos amplitud.

Terminado el debate, el Presidente formulará a la Asamblea la propuesta del acuerdo a adoptar. Cuando a propósito de algún punto del Orden del Día se formularan más de una propuesta de acuerdo, el Presidente propondrá a la Asamblea cuales son esas propuestas, de modo tal que la votación se resuelva a favor de aquélla que obtenga los votos necesarios de acuerdo con lo que se establece en el artículo 35.

 

    3. Para la elaboración de la lista de socios presentes o representados, los asistentes se identificaran a la entrada del lugar de la celebración, depositando entonces las representaciones que tengan conferidas.

La asistencia personal del representado provocará la automática revocación de la representación.

Para el adecuado funcionamiento de las Asambleas Generales se limitará a un máximo de 3 las representaciones depositadas por un socio a la hora del comienzo de la Asamblea. No se admitirán representaciones después de empezada la reunión.

No se podrán limitar las representaciones conferidas a un socio por otros, si éstas son depositadas en el domicilio social con, al menos, 48 horas de antelación a la hora de convocatoria de la Asamblea.

 

Art. 35. Forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

 1. Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados. Para el cómputo de la mayoría no se tendrán en cuenta los votos en blanco o nulos.

 

No obstante, será necesaria la mitad más uno de votos afirmativos del total de los presentes o representados, para la adopción de acuerdos relativos a los empréstitos previstos en el artículo 33.2., la modificación estatutaria, o la expulsión de un socio.

 

Será preciso el voto afirmativo de un tercio del total de los socios existentes en la entidad para acordar la enajenación de bienes inmuebles de la entidad o la constitución de hipoteca sobre los mismos.

 

Se requerirá la mayoría absoluta de los socios existentes en la entidad, para acordar la disolución o fusión de la entidad.

 

La modificación del carácter gratuito de los cargos de la Junta Directiva, del Comité de Elección y Garantías o del Consejo Consultivo, requerirá el voto afirmativo de un número de socios que superen la mitad más uno del total de los socios existentes en la entidad.

 

2. Cada socio tiene derecho a un voto.

 

Art. 36. Votaciones.

    Las votaciones serán nominales, a mano alzada o por aclamación.

 

La votación nominal podrá ser verbal o escrita. Necesariamente las votaciones habrán de ser nominales, escritas y secretas cuando afecten al nombramiento o cese de cargos de los distintos órganos de la entidad, o directamente a obligaciones o sanciones a imponer o a rechazar respecto a socios, directivos o personas vinculadas a la entidad, salvo que por unanimidad la Asamblea decida otra cosa.

 

 

CAPITULO IV

De la Junta Directiva

 

Art. 37. Composición de la Junta Directiva. Duración de sus cargos.

    I.- La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Interventor, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y cinco vocales. Uno de los miembros será Bibliotecario.

 

Estos cargos sólo podrán recaer sobre socios propietarios que tengan cinco años de antigüedad como mínimo.

 

Los cargos serán gratuitos.

 

    II.- La duración de los cargos será de cuatro años contados desde la Junta en la que se haga la designación, hasta la Asamblea inmediata siguiente a la expiración de los cuatro años. No se computarán los periodos fallidos.

 

Los directivos podrán ser reelegidos consecutivamente, excepto el Presidente que sólo podrá ser reelegido como tal una vez.

 

   III.- No obstante lo anterior, siempre que se produzca el cese del Presidente, por cualquier causa , también se entenderá producido el de los restantes miembros de la Junta Directiva para que la Asamblea General ordinaria más próxima en plazo para abrir el periodo electoral, proceda a la designación de un nuevo Presidente y de una nueva Junta.

 

No tendrá efecto el cese hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

 

    IV.- Una vez elegida la nueva Junta, el Presidente designará entre los vocales los que hayan de desempeñar los distintos cargos de la misma.

 

    V.- Los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios desde su aceptación. Será admisible la renuncia con justa causa apreciada por la Junta Directiva. La renuncia del Presidente no necesitará la apreciación de la Junta Directiva.

 

Art. 38. Causas de cese de sus miembros.

La Junta Directiva podrá proceder al cese de alguno de sus miembros en los casos de inasistencia injustificada y reiterada, por dejación de sus funciones o por ser objeto de sanción disciplinaria.

 

Art. 39. Reglas y procedimientos para la elección de los miembros de la Junta Directiva.

    I.- Cuando sea necesaria la elección del Presidente y de la Junta Directiva, se abrirá el procedimiento para su elección que se iniciará mediante la convocatoria de la Asamblea General efectuada por la Junta Directiva, con una antelación mínima de 45 días a la fecha prevista para su celebración, a fin de poder realizar durante este plazo el procedimiento electoral que seguidamente se regula.

 

La Asamblea deberá ser la ordinaria correspondiente a los meses de junio o diciembre.

 

En todo lo no previsto especialmente a lo largo de este precepto, se aplicarán las reglas que estos Estatutos establecen para la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General.

 

    II.- Efectuada la convocatoria, el Comité de Elecciones y Garantías se constituirá en Junta electoral, correspondiéndole la dirección de todo el procedimiento de elección de candidatos hasta el momento de la celebración de la correspondiente  Asamblea.

 

    III. La Junta Directiva deberá presentar una candidatura cerrada en los diez días siguientes a la publicación de la Asamblea.

 

Igualmente podrán presentar candidaturas cerradas los socios, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria de la Asamblea, siempre que esté suscrita por un mínimo de 50 socios.

 

    IV.- Cuando se vayan presentando las distintas candidaturas, la Junta electoral, en los cinco días naturales siguientes a su presentación, las examinará para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la Ley y estos Estatutos.

 

De apreciar algún defecto, lo comunicará al primero de los presentantes para su subsanación, concediéndole para ello un plazo de tres días naturales.

 

En todo caso, la Junta electoral ordenará la publicación inmediata de las candidaturas presentadas dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de candidaturas.

 

La publicación se hará en el Tablón de Anuncios de la entidad.

 

    V.- Desde la publicación de las candidaturas que se hayan presentado y hasta el segundo día natural anterior a la celebración de la Asamblea, podrán depositarse para su adveración por la Junta electoral, las representaciones conferidas, por los socios que deberá sujetarse a los requisitos formales que para ellas se establecen en estos Estatutos.  

 

    VI.- En el momento de la celebración de la Asamblea General constará en la lista de socios quiénes han conferido su representación, y quiénes la ostentan.

 

La asistencia personal significará la automática revocación de la representación conferida. En caso de doble representación prevalecerá la conferida en fecha más próxima a la celebración de la Asamblea.

 

En el momento de elaborarse la lista de asistentes, los socios presentes sólo podrán aportar un máximo de tres representaciones no exhibidas con anterioridad para su adveración por la Junta electoral.

 

El Secretario de la Junta Electoral comprobará, en ese caso, la procedencia de la representación, las que excedan del número máximo de tres serán excluidas.

 

    VII.- La Asamblea General, en lo que respecta a la elección de candidatos para la Junta Directiva, se sujetará a las reglas ordinarias, si bien, la votación será necesariamente por llamamiento a cada uno de los socios presentes para que deposite su voto por escrito, de  modo que no pueda conocerse el contenido del mismo.

 

En caso de existir una única candidatura, quedará proclamada automáticamente sin necesidad de votación.

 

Los socios que ostenten representaciones lo manifestarán de nuevo en el momento de votar para que el secretario de la mesa e interventores lo puedan apuntar en la papeleta de voto.

 

    VIII.- Efectuado el recuento, se considerará elegida la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.

 

     IX.- Cuando sea necesaria la elección de algún miembro de la Junta Directiva, ésta propondrá directamente el candidato a la Asamblea. De ser rechazada la candidatura, la Junta Directiva deberá proponer un nuevo candidato en la siguiente Asamblea.

 

Art. 40.- Reuniones de la Junta Directiva y adopción de acuerdos.

I.-La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes y siempre que lo crea oportuno el Presidente, quien deberá convocarla cuando lo pidan dos de sus miembros. Las citaciones se harán por escrito y se enviarán a domicilio con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de reunión.

 

II.-Se estimará que la Junta directiva puede tomar acuerdos válidamente cuando concurran cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos que se emitan, sin que se cuenten los otorgados en blanco. Cada miembro de la Junta directiva tendrá derecho a un voto; en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del que haga sus veces. En cuanto a la forma de la votación, se estará a lo dispuesto en el artículo 36

 

Art. 41. Competencias de la Junta Directiva.

Son atribuciones de la Junta Directiva:

1º.- Examinar, preparar e informar los asuntos que ha de conocer la Asamblea General.

2º.- Decidir la admisión de nuevos socios o usuarios de las instalaciones.

3º.- Los de carácter disciplinario establecidos en estos Estatutos.

4º.- Decidir sobre la constitución de nuevas secciones deportivas, la organización de competiciones o la participación de las secciones ya existentes en pruebas organizadas por las Federaciones respectivas u otras entidades.

5º.- Resolver sobre los recreos, de cualquier clase que sean, que en el Circulo hayan de establecerse y sobre sus condiciones.

6º.- Proponer a la Asamblea las obligaciones económicas de los socios.

7º.- Fijar las horas que han de estar abiertos los locales y dependencias del Circulo.

8º.- Establecer acuerdos y convenios con otras Entidades en el marco de estos Estatutos.

9º.- Elaborar y reformar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y los reglamentos de servicios de la entidad, si lo estima necesario.

10º.- Contratar al personal, los bienes y los servicios precisos para las actividades de la entidad pudiendo realizar las delegaciones oportunas al respecto.

11º.- Fijar los importes de los abonos a satisfacer por familiares, invitados o recreos.

12º.- En general, tener a su cargo la gestión total de los asuntos de la Sociedad, ejercitar las facultades que en los distintos artículos de estos Estatutos se le confieren y realizar todo aquello que no esté expresamente reservado a la competencia de la Asamblea General.

 

 Art. 42. Obligaciones de la Junta Directiva.

Especialmente serán obligaciones de la Junta Directiva:

1º.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de ella misma, quedando facultada en su caso y a tal efecto para usar de las atribuciones que  determinan estos Estatutos.

 

2º.- Fomentar y atender la Biblioteca y la sala de lectura, dentro de los medios de que el Circulo disponga, cuidando del buen orden de la primera y de que se archiven los periódicos y revistas que, por su importancia, deban coleccionarse.

 

3º.- Organizar entre sus miembros las sustituciones de unos por otros en el desempeño de sus funciones.

 

4º.- Fomentar y favorecer las actividades deportivas y de esparcimiento entre los socios.

 

5º.- Aprobar en la sesión del mes de Noviembre de cada año los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, los cuales quedarán a disposición de los Socios en la Secretaría del Circulo, anunciándose a tal efecto en el tablón de anuncios del mismo, durante un plazo de diez días al menos, antes de la Asamblea General del mes de Diciembre de dicho año, en que deberán ser aprobados.

 

6º.- Recabar la autorización de la Asamblea General para los empréstitos en que ésta es competente.

 

7º.- Dar posesión a la nueva Junta Directiva cuando corrresponda. En este caso, firmarán el Presidente y el Secretario entrantes el libro de inventarios de los muebles y enseres de la Sociedad, los que, desde ese momento, correrán a cargo de la nueva Junta.

 

También se practicará el correspondiente arqueo de fondos y efectos al cobro, que suscribirán los Interventores y Tesoreros entrantes y salientes, quedando responsables los primeros de lo que reciban.

 

Art. 43. Del Presidente de la Junta Directiva.

Corresponde al Presidente la representación de la Sociedad en todos los órdenes y respecto de toda clase de personas, corporaciones y entidades. Además de las facultades que le resultan atribuidas en distintos artículos de estos Estatutos, le pertenecen especialmente las siguientes:

1º Llevar la dirección, inspección y vigilancia de todos los asuntos y servicios sociales.

2º Ordenar los pagos.

3º Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

4º Interponer a los empleados y dependientes del Círculo las multas y correcciones que estime oportunas, de acuerdo con la Reglamentación Laboral correspondiente.

5º Ejercitar judicial y extrajudicialmente cuantos derechos y acciones corresponda a la Sociedad y otorgar, en representación de la misma, toda clase de documentos públicos y privados, incluso poderes a procuradores y otras personas.

 

Art. 44. Del Vicepresidente Primero y Segundo.

El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad y ejercerá las delegaciones que se le confieran.

El Vicepresidente Segundo sustituirá al Presidente y al Vicepresidente Primero en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éstos.

 

Art. 45.  Del Interventor.

Son obligaciones del Interventor:

1º.- Intervenir los pagos y cobros de Tesorería.

2º.- Inspeccionar y dar el visto bueno a los libros de contabilidad.

 

Art. 46. Del Tesorero.

Son obligaciones del Tesorero:

1º.- Ingresar y retirar los fondos de los Bancos, con la firma mancomunada del Presidente, o, en su ausencia, del Vicepresidente Primero.

2º.- Realizar los pagos ordenados por el Presidente.

3º.- Informar a la Junta Directiva del estado de las cuentas y del seguimiento de los Presupuestos..

4º.- Llevar, bajo su responsabilidad, la Caja de la Entidad.

5º.- Llevar los Libros de Tesorería y Contabilidad.

6º.- Emitir los recibos de cuotas, así como los recibos de otra naturaleza.

7º.- Controlar el estado de pagos de los socios, y comunica al Secretario los casos de impago a los efectos oportunos.

8º.- Elaborar anualmente el balance y la cuenta de ingresos y gastos, para que la Junta Directiva los presente a la Asamblea General.

9º.- Colaborar con el Interventor en su función de intervención de las cuentas y de los pagos y cobros de la Entidad.

10º.- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como facilitar el acceso a esta información a los socios que lo requieran.

 

Art. 47. Del Secretario y Vicesecretario.

Son obligaciones del Secretario:

1º.- Inspeccionar los libros o ficheros registros de Socios, por orden de antigüedad, por orden alfabético y según las clases a que pertenecen.

2º.- Redactar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las que firmará juntamente con el Presidente.

3º.- Autorizar las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

4º.- Cuidar del orden y conservación del archivo de la Sociedad.

5º.- Certificar de los libros y documentos de la entidad lo que corresponda, con el visto bueno del Presidente.

6º.- Comunicar a quien proceda los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

7º.- Asistir al Presidente en las gestiones en que éste requiera su concurso.

8º.- Dar cuenta a la Junta Directiva de toda petición, reclamación o comunicación de los Socios o de cualquier otra persona.

9º.- Cuidar de que se publique en el cuadro de anuncios toda solicitud de ingreso de Socios.

10º.- Facilitar a los socios que lo soliciten, acceso a los libros de actas de la reuniones de la Asamblea.

 

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad e incompatibilidad de éste.

 

Art. 48. De los Vocales.

Los Vocales están obligados a estudiar los asuntos y a tomar a su cargo las gestiones que por la Junta Directiva o por el Presidente se les encomiende y a desempeñar las delegaciones que éste les confiera.

 

Art. 49. Secciones.

Para la mejor organización y distribución de los servicios, se considera dividido el Círculo en las secciones que estime convenientes la Junta Directiva, encargándose de cada una de ellas uno de los miembros que la forman, excepto el Presidente que tendrá la suprema inspección y dirección.

 

Art. 50. Obligación de asistencia.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán entre sus obligaciones, además de las específicas de los cargos o misiones que desempeñan en el seno de la Junta, la de asistir a las reuniones de la misma, a las de la Asamblea General y a los actos para los que sean designados en representación de la Sociedad. Cuando dejen de asistir consecutivamente a cinco de estas reuniones y actos, justificadamente, o a tres sin justificar, podrá entenderse que sus circunstancias personales no le permiten cumplir con sus obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, y por acuerdo de ésta, causarán baja en la misma.

 

 

CAPITULO V

Del Comité de Elecciones y Garantías

 

Art. 51. Composición del Comité de Elecciones y Garantías.

El Comité de Elecciones y Garantías estará compuesto por ocho socios propietarios  al menos con cinco años de antigüedad. Serán elegidos en la siguiente Asamblea General ordinaria que se celebre tras la elección del Presidente y de la Junta Directiva; siendo designados los candidatos que alcancen mayor número de votos de los socios presentes y representados, o en caso de empate será elegido el socio de mayor antigüedad en la entidad.

 

Para ser candidato bastará con solicitarlo a la Junta Directiva, que deberá incluir el nombre del candidato en la convocatoria de la Asamblea prevista para su elección.

 

Desempeñaran las funciones que en estos Estatutos se determinan durante un periodo de cuatro años, hasta la siguiente designación en la forma indicada.

 

Se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cinco Vocales. El Presidente y Vicepresidente serán nombrados de entre sus miembros por votación de sus componentes.

 

Convocada la Asamblea General para la elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva, se constituirán como Junta Electoral al día siguiente de la convocatoria, con igual composición, a los efectos de desempeñar las funciones encomendadas en estos Estatutos.

 

Sus miembros sólo podrán ser cesados por las mismas causas previstas para el cese de los miembros de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General. De ser necesaria la sustitución de algunos de sus miembros, se procederá a completar el número de sus componentes por la Junta Directiva por el tiempo que falte para la siguiente designación prevista en el párrafo anterior.

 

Art. 52. Reuniones y Acuerdos del Comité.

Sus reuniones serán presididas por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente, que dirigirá los debates, debiendo el Secretario levantar acta de cada reunión que será firmada por quien la presida y por el Secretario.

 

Se reunirán cuantas veces fueran necesarias, y, al menos, con antelación a la Asamblea ordinaria de diciembre, para preparar el informe que se rendirá en dicha Asamblea.

 

Sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los asistentes, en caso de empate el que presida la reunión tendrá voto de calidad.

 

El Presidente del Comité, asistido por el resto de miembros, dirigirá el procedimiento electoral.

 

 Art. 53. Competencias del Comité.

Como Comité de Elecciones le corresponde constituirse como Junta Electoral y desarrollar el procedimiento electoral previsto en estos Estatutos y resolver cuantas incidencias e impugnaciones se produzcan.

 

    Como Comité de Garantías le corresponde la defensa de los derechos de los socios mediante la supervisión del cumplimiento de la normativa general, de los estatutos y de los acuerdos que validamente se adopten. También tiene atribuida la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva, extendiéndose esta facultad revisora, en exclusiva a comprobar y asegurar que se ha cumplido el procedimiento disciplinario y observado las garantías establecidas en estos Estatutos.

 

Art. 54.  De la defensa de los socios.

Cualquier socio podrá dirigir al Comité de Garantías quejas referidas al funcionamiento de la entidad que afecte a los derechos de los socios reconocidos en estos Estatutos o al incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados.

 

Recibida la queja firmada por el socio, de no ser infundada, se procederá a la oportuna investigación para su esclarecimiento. De haberse producido alguna disfunción velará por su corrección. En todo caso, se dará cuenta por escrito al socio.

 

Anualmente, en la Asamblea General ordinaria del mes de diciembre, se rendirá cuenta de las quejas recibidas y del resultado de las gestiones realizadas.

 

Art. 55.– De la revisión de los acuerdos sancionadores.

Le corresponde al Comité de Garantías la resolución de los recursos previstos en estos Estatutos que caben interponer contra los acuerdos sancionadores.

 

 

CAPITULO VI

Del Régimen Disciplinario

 

 

Art. 56. Responsabilidad disciplinaria.

    Los socios están sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en estos Estatutos. La facultad disciplinaria corresponde ejercerlas a la Junta Directiva y la revisión de los acuerdos sancionadores al Comité de Garantías, en los términos recogidos en los artículos siguientes.

 

El socio sancionado por una infracción de las previstas en estos Estatutos de la que se derive un daño o perjuicio, vendrá obligado a repararlo o a indemnizar a la entidad en su equivalente económico.

 

Art. 57. Clases de faltas.

1. Las faltas cometidas por los socios podrán ser leves, graves y muy graves.

 

2. Son faltas leves:

a) No respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la entidad o no ajustar la conducta a la normativa reglamentaria e interna publicada debidamente sobre utilización y uso de las instalaciones, cuando no se siga perjuicio grave a las mismas.

b) La incorrecta utilización de las instalaciones y demás bienes propiedad de la entidad, que produzca un daño no superior al triple de la cuota mensual ordinaria.

c) La falta de consideración, respeto o menosprecio con socios y empleados, o con usuarios e invitados.

d) Alterar levemente la pacífica convivencia y el orden dentro de las instalaciones de la entidad.

 

3. Son faltas graves:

a) No respetar los acuerdos validamente adoptados por los órganos de la entidad o no ajustar la conducta a la normativa reglamentaria e interna sobre utilización y uso de las instalaciones, cuando se siga perjuicio grave.

b) La incorrecta utilización de las instalaciones y demás bienes propiedad de la entidad que produzca un daño, cuando sean superiores al triplo de la cuota mensual ordinaria.

c) La falta de consideración, respeto o menosprecio, con trascendencia pública, con socios y empleados, o con usuarios e invitados.

d) Alterar gravemente la pacífica convivencia y el orden dentro de las instalaciones de la entidad.

e) Incumplir las obligaciones establecidas  en estos Estatutos.

f) La realización de actos o manifestaciones que atenten contra el prestigio o imagen de la entidad.

g) La alteración del orden de la Asamblea General.

h) Impedir o dificultar el correcto desarrollo de las reuniones de la Junta Directiva o del Comité de Elecciones y Garantías; así como toda conducta tendente a evitar el normal desenvolvimiento de las funciones y competencias que tienen encomendadas.

i) La realización de cualquier conducta expresamente tipificada como falta en el vigente Código Penal que afecte directa o indirectamente a la entidad.

j)  Facilitar o colaborar en la entrada a los locales e instalaciones de la entidad de personas no socios que no se hallen autorizadas al efecto.

k) La comisión de una falta leve, cuando con anterioridad haya sido sancionado por otras dos leves.

 

4. Son faltas muy graves:

a) La realización de actos o manifestaciones que vayan contra los principios, derechos y obligaciones recogidos en la Constitución.

b) La realización de actos o manifestaciones que pudieran afectar de manera sustancial al correcto funcionamiento de la entidad.

c) La realización de cualquier conducta expresamente tipificada en el vigente Código Penal que afecte directa o indirectamente a la entidad.

d) La comisión de una falta grave, cuando con anterioridad haya sido sancionado por dos faltas graves.

 

    Art. 58. De las sanciones.

1. Las faltas leves se sancionarán con advertencia o con suspensión de los derechos de socio por plazo máximo de tres meses. Será competente para su imposición la Junta Directiva.

 

2. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión de los derechos de socios por tiempo de tres meses y un día a tres años. Será competente para su imposición la Junta Directiva.

 

3. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión de los derechos de socios por más de tres años y un día o con la pérdida de la condición de socio. Será competente para su imposición la Junta Directiva, y necesaria, en el supuesto de haberse castigado con la pérdida de la condición de socio,  la posterior ratificación por la Asamblea mediante el voto de la mitad más uno de los socios presentes y representados. De no ratificarse por el Asamblea se estará a lo dispuesto en el artículo 64 de estos Estatutos.

 

Art. 59. De la prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, desde su comisión. La prescripción se interrumpirá desde que se notifique al interesado el inicio del expediente disciplinario o información previa. La prescripción volverá a correr una vez iniciado el expediente o la información previa, desde su paralización.

 

2. Las sanciones por faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los dos años. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza el acuerdo imponiendo la sanción.

 

Art. 60. De las medidas cautelares.

Cuando algún miembro de la Junta Directiva o empleado, por su delegación, tenga noticia de algún hecho que pudiera ser constitutivo de infracción grave o muy grave, podrá acordar y adoptar la medida provisional de suspensión de los derechos y restricción de la utilización de los medios e instalaciones permanentes u ocasionales del Círculo o entrada en recreos o actividades que se organicen. La adopción de la medida podrá ser verbal o escrita, comunicándoselo al socio responsable y a los empleados de la entidad para que adopten las medidas adecuadas para su cumplimiento, viniendo obligado a ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.

 

La Junta Directiva, tras oír al miembro que haya adoptado la medida, deberá decidir si mantenerla o levantarla, sin perjuicio, en su caso, de iniciar expediente sancionador contra el socio responsable; en todo caso, de mantenerla, necesariamente deberá de iniciarse expediente sancionador, y podrá durar la medida todo el tiempo que dure la tramitación del expediente. El acuerdo de la Junta Directiva sobre la medida deberá comunicarse al socio interesado.

 

Iniciado expediente disciplinario por falta grave o muy grave, de no haberse adoptado medida alguna, el instructor del expediente podrá proponer su adopción a la Junta Directiva, que deberá decidir lo procedente en la primera reunión que tenga lugar.

 

Art. 61. Del procedimiento disciplinario.

La responsabilidad disciplinaria de los socios sólo podrá exigirse mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

 

Art. 62. De la información previa.

Previamente al inicio de expediente disciplinario podrá acordarse por la Junta Directiva que se practique una información previa; en cuyo caso, nombrará a un miembro de la Junta Directiva o a cualquier socio con más de cinco años de antigüedad para que la practique, y una vez terminada propondrá, de concurrir causa al efecto, el inicio de expediente sancionador.

 

Art. 63. Del expediente disciplinario.

El expediente sancionador se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, que designará a un instructor de entre los miembros de dicha Junta o a cualquier socio con más de cinco años de antigüedad, auxiliándose con el empleado que dicho instructor nombre.

 

El acuerdo se comunicará por el instructor al socio contra el que se dirija el expediente, al que se le instruirá mediante un pliego de cargos por escrito de los hechos que se le imputan, la infracción cometida y la posible sanción a imponer y el derecho a hacer alegaciones y de valerse de los medios  de prueba que considere de su interés, para lo que se le otorgará  un plazo de diez días.

 

2. El instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad.

 

3. Cumplido lo anterior, el instructor formulará propuesta de resolución, de la que se dará cuenta al expedientado para que en el término de cinco días alegue lo que tenga por conveniente. Presentadas las alegaciones o transcurrido el referido plazo, el expediente se trasladará a la Junta Directiva. De considerar el instructor que no existe infracción o que el expedientado no es responsable de la misma, o que se ha producido la prescripción, trasladará el expediente con propuesta de archivo a la Junta Directiva. La propuesta del instructor no es vinculante.

 

4. Recibido el expediente con la propuesta del instructor, la Junta Directiva lo resolverá en la primera reunión que se celebre, imponiendo alguna de las sanciones que corresponde o acordando su archivo. Sin perjuicio de su impugnación, la resolución sancionadora será inmediatamente ejecutiva. De haberse impuesto alguna medida cautelar, y en caso de coincidir con la sanción impuesta, la misma se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento de la sanción.

 

Art. 64. De los recursos.

Contra la resolución imponiendo una sanción podrá deducirse en el término de tres días hábiles recurso ante el Comité de Elecciones y  Garantías. Éste, nombrará a un ponente de entre sus miembros, que a la vista de los antecedentes obrantes, emitirá un informe, resolviéndose a continuación. Contra la resolución que recaiga no cabe recurso alguno. Si bien, la sanción muy grave de pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la Asamblea General por mayoría absoluta de los presentes o representados; de no ser ratificada, la referida sanción será automáticamente sustituida por la suspensión en los derechos de socio por un período de cinco años.

 

Art. 65. Del correcto uso de las instalaciones por personas que no son socios.

1. Todo usuario de las instalaciones de la entidad vendrá obligado a observar la normativa y acuerdos dictados para la correcta utilización de las mismas. Siendo el socio a quien esté vinculado responsable de los actos cometidos por aquéllos y de los posibles daños que causen en las instalaciones.

 

2. Si un usuario cometiera algún hecho de los previstos en el art. 57, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá adoptar respecto del mismo las medidas de restricción parcial o absoluta y/o prohibición temporal o permanente en la utilización de las instalaciones o participación en las actividades, en función de la gravedad de las mismas.

 

3. El miembro de la Junta Directiva que la haya adoptado lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, la que tras oír a aquel resolverá sobre su mantenimiento o modificación o la dejará sin efecto. De mantenerse o modificarse, se pondrá en conocimiento del socio responsable del usuario o invitado, el cual de no estar de acuerdo con la misma, dispondrá de un plazo de cinco días para presentar las alegaciones que tenga por conveniente ante la Junta Directiva, proponiendo en su caso las pruebas que considere oportunas.

 

La Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros o a un socio con más de cinco años de antigüedad para la realización de una somera instrucción, el que dará cuenta de su resultado haciendo la propuesta que crea adecuada a la Junta, la que a la vista de la misma resolverá sobre el mantenimiento o no de la medida, debiéndose comunicar el resultado al socio responsable. De no estar de acuerdo con el resultado, podrá impugnarlo en el plazo de cinco días ante el Comité de Elecciones y Garantías, que nombrará un ponente de entre sus miembros, el que, a la vista de los antecedentes obrantes emitirá un informe, resolviéndose a continuación.

 

CAPITULO VII

Del Consejo Consultivo

 

Art. 66. Composición del Consejo Consultivo.

El Círculo tendrá un Consejo Consultivo integrado por todas las personas que hayan desempeñado dentro de la Sociedad los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Será presidido por el Ex-Presidente mas antiguo y, en su defecto, por los que le sigan en orden de antigüedad; en defecto de Ex-Presidente, por los Ex-Vicepresidentes, también por orden de antigüedad.

 

Art. 67. Competencias del Consejo Consultivo.

Serán obligaciones de este Consejo:

1º.- Dar dictamen a la Asamblea General y a la Junta directiva cada vez que lo soliciten, sobre aquellos asuntos que le consulten.

2º.- Intervenir con la Junta Directiva y a requerimiento de ésta, en la formación de candidatura de dicha Junta directiva y del Comité de Elecciones y Garantías, en caso preciso.

El dictamen del Consejo Consultivo no obligará ni a la Junta Directiva ni a la Asamblea General.

 

Art. 68. Sucesión por el Consejo de la Junta Directiva cesante.

Al Consejo Consultivo corresponde asumir la dirección, gobierno y representación de la Sociedad cuando por cualquier causa que sea no exista Junta Directiva y hasta que tome posesión la que proceda, tomando en tal circunstancia todas las medidas que estime conveniente para el normal funcionamiento de la Sociedad. En este supuesto, las funciones que los presentes Estatutos atribuyen al Presidente de la Junta Directiva, se entenderán atribuidas al Presidente del Consejo Consultivo.

 

 

CAPITULO VIII

De la Disolución de la Sociedad

 

Art. 69. Acuerdo de disolución.

La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la liquidación y disolución de la Sociedad, fijará las bases a que estas operaciones han de acomodarse, designará las personas que las llevarán a cabo y determinará sus facultades.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones, se establece que el patrimonio social existente será destinado necesariamente a obras benéficas, culturales y deportivas de esta capital.

 

Disposición Adicional

 

     Se incorpora a estos Estatutos como Disposición Adicional el acuerdo de la Asamblea General de 24 de abril de 2001 con las adaptaciones que a la fecha de aprobación de estos estatutos ahora exige.

 

Las personas que a 24 de abril de 2.001 fueran socios, cónyuges o hijas de socios, o viudas o hijas de quienes han sido socios podrán sujetarse al siguiente régimen:

a) Las viudas o esposas de socios podrán pasar de inmediato a ser socios, o seguir como están hasta su fallecimiento, renuncia o cambio de estado.

Para pasar a ser socios, bastará con que lo soliciten en cualquier momento de su vida, siempre que mantengan el mismo estado civil que tenían al 24 de abril de 2.001. Adquirirán entonces la condición de socios, con sus mismos derechos y obligaciones. Para este pase bastará con que acredite su condición de cónyuge o viuda de socio a tal fecha.

 

b) Las personas que a 24 de abril de 2.001 fueran hijas de socios por estar solteras:

-Si no tenían todavía la edad que se requiere para ser socio “hijo de socio”, al alcanzar ésta podrán optar:

+Por seguir como hasta ahora estaban las hijas de socio hasta su cambio de estado civil.

+Por equipararse totalmente al régimen de los hijos varones de socios, con sus mismos derechos y obligaciones.

-Si tienen la edad necesaria para ser socio “hijo de socio” y todavía no han cumplido los veintinueve años de edad, podrán optar:

+Por seguir como hasta ahora estaban las hijas de socio hasta su cambio de estado civil.

+ Solicitar su admisión como socio, mediante la aplicación del mismo régimen y cuadro que hasta ahora se aplicaba a los varones “hijos de socio”, por razón de su edad.

 

-Si tienen más de veintinueve años de edad, podrán optar:

+Por seguir como hasta ahora estaban las hijas de socio hasta su cambio de estado civil.

+Por alcanzar la condición de socio en los cinco años siguientes al 24 de abril de 2.001, mediante la aplicación del mismo régimen y cuadro que se aplicaba a los varones hijos de socio, por razón de su edad, a partir de los 19 años de edad.

Así, hasta el 24 de abril de 2.002, cualquier hija de socio, con independencia de su edad, puede haber solicitado su ingreso como socio, pagando la misma cuota que el hijo de socio con diecinueve años cumplidos. Y así sucesivamente, hasta el año número cinco, en el que las personas que lo soliciten se equipararán al hijo se socio que tenga veintitrés años cumplidos.

-Las hijas de socios, cualquiera que sea su edad, que a 24 de abril de 2.001 estuvieran casadas con no socios, podrán solicitar su admisión como socias, abonando durante el primer año a contar desde dicha fecha el 20% de la cuota ordinaria de ingreso; si lo solicitan en el segundo año deberán abonar el 30% de la cuota ordinaria de ingreso. Pasado el segundo año, no podrán acogerse ya a este régimen transitorio, que se estimará concluido.

Si durante estos dos años su cónyuge desea hacerse socio, tendrá que abonar la misma cuota de entrada reducida que tienen que pagar los cónyuges de socio en la regla general 4.11 c) anterior, esto es, el 50% de la cuota ordinaria de ingreso, haya o no solicitado su esposa su admisión como socio.

 

 

Disposición Transitoria

 

1.- La Asamblea General Ordinaria inmediata, en Junio de 2.003, procederá a la elección del Presidente y de la Junta Directiva conforme a los preceptos de estos Estatutos.

2.- En esas primeras elecciones que se celebren de conformidad con los presentes Estatutos el Comité de Admisión y Disciplina, realizará funciones encomendadas al Comité Electoral, constituyéndose como Junta Electoral en la forma y plazos previstos en estos Estatutos.

Su renovación se hará en la Asamblea General Ordinaria siguiente a aquella en la que se efectúe la elección de la Junta Directiva

 

Disposición Final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

 

Y para que conste expide y firma la presente, con el VºBº del Sr. Presidente, en Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil tres

 

 

Vº.Bº.

El Presidente,