Exposición de motivos.
Por resolución de 21 de Julio de 2.003 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, fueron inscritos en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla los Estatutos del Real Círculo de Labradores y Propietarios, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de Diciembre de 2.002, que han quedado adaptados a la Ley Orgánica 1/2.002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y dentro del marco establecido por el artículo 22 de la Constitución Española.
Como complemento de los nuevos Estatutos y con el objeto de refundir las diversas normas de régimen interior se hacía necesaria la redacción y aprobación de este Reglamento que viene a regular el adecuado uso y funcionamiento de las distintas Instalaciones de esta Entidad, sin perjuicio de los Acuerdos que puedan adoptarse por la Junta Directiva o la Asamblea General de Socios.
Las presentes normas son dictadas en el ejercicio de las competencias que a la Junta Directiva le otorgan los Estatutos Sociales en su Art. 41.9º. que expresamente establece que es atribución de la Junta Directiva elaborar y reformar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior de la entidad, si lo estima necesario; y viene a regular las actuaciones y comportamiento de los Socios del Real Círculo de Labradores y Propietarios en el uso y disfrute de sus dependencias e instalaciones sociales y deportivas.
CAPITULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Todo usuario de las Dependencias Sociales, por el hecho de serlo, acepta plenamente lo establecido al respecto en los Estatutos vigentes y en el presente Reglamento, y queda obligado a acatar cuantos acuerdos, disposiciones o normas dicten la Asamblea General y la Junta Directiva de la Sociedad o cualquier representante de ésta en las Instalaciones, siempre en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2.- Representación de la Junta Directiva en las distintas Instalaciones. Relaciones con empleados y personal de servicios contratados.
Los empleados del club tienen la obligación y la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de todas las normas establecidas, y en general de salvaguardar el buen ambiente general de convivencia. La Junta Directiva al amparo del Artículo 60 de los estatutos delegará en aquellos empleados que considere oportuno (en principio los conserjes) la autoridad para la retirada cautelar de las tarjetas de acceso y carnés de socio. Así mismo, pueden adoptar medidas provisionales de suspensión o restricción de utilización de instalaciones en los supuestos de falta grave o muy grave.
Los empleados de la Sociedad y de las empresas que prestan servicios contratados desempeñan las funciones encomendadas, bajo la supervisión de los responsables de estas funciones de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva y con los contratos correspondientes.
Los usuarios de las instalaciones y servicios respetarán las normas establecidas al respecto, y mantendrán la debida atención y respeto a los trabajadores y a la función que desempeñan en sus relaciones con ellos.
Cualquier reclamación sobre los trabajadores o sobre los servicios que presten a los usuarios, o cualquier discrepancia sobre el funcionamiento de los servicios o sobre las normas establecidas al respecto, se dirigirá a las personas y órganos de la Entidad que sean responsables de los servicios en cuestión; y se prohíbe la elección de otro método o vía de actuación contraria a dichas normas.
A los efectos de las infracciones contempladas en los Estatutos Sociales, el personal de las empresas que prestan servicios en la Sociedad se asimila al personal propio, y merece la misma consideración.
Con carácter general, los conserjes están habilitados para atender cualquier tipo de reclamaciones que puedan presentar los socios y usuarios de los servicios e instalaciones del Real Círculo de Labradores, a cuyo efecto existirá un libro específico en la conserjería de ambas Instalaciones; las reclamaciones también podrán dirigirse por escrito a la Junta Directiva. Los usuarios que deseen manifestar alguna reclamación o sugerencia deberán ajustarse al procedimiento establecido para ello. En ningún caso se podrán realizar quejas o reclamaciones en forma que afecten o perjudiquen a los restantes usuarios de los servicios. No están legitimados para dirigirse a directivos, empleados o contratistas fuera de estos procedimientos. En caso de que se estime urgente, y sea estrictamente necesario la actuación correctora o preventiva que se solicite, deberán dirigirla a los Conserjes.
CAPITULO II: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 3.- Uso adecuado de las Dependencias.
Es obligación de todo Socio o usuario el buen uso de todas las Instalaciones, mobiliario y enseres de la Sociedad, actuando con la diligencia y cuidado en el uso y disfrute de las Instalaciones Sociales, así como el mantenimiento de una correcta relación con los demás socios y personal empleado de la Sociedad con cortesía y compostura propias de la categoría de los socios que la integran.
En todas las dependencias de la Entidad regirá la normativa estatal vigente para el consumo de tabaco en lugares públicos. Mediante nota o cartel específico se determinarán los espacios reservados para fumadores.
Artículo 4.- Responsabilidad sobre familiares o invitados.
El socio es responsable en todo momento de quienes acceden a las Instalaciones por ser sus familiares o invitados. Por tanto, deben velar por el cumplimiento de las normas, y especialmente de que no corran riesgos o produzcan molestias a otros usuarios.
Artículo 5.- Responsabilidad sobre los niños.
Los socios con menores a su cargo serán responsables de su conducta, debiendo corregirles los posibles actos que puedan dañar el buen orden dentro de las Instalaciones. La Entidad no se responsabiliza ni atiende a la vigilancia de los menores en el interior de las Instalaciones, por lo que los empleados pondrán en conocimiento de sus acompañantes cualquier riesgo o infracción de estas normas que pudiera afectarles, para que lo prevengan o corrijan. En caso de que no se corrigiera la situación, los empleados informarán por escrito y se adoptarán las medidas oportunas.
Artículo 6.- Prohibición de animales.
Queda prohibida la estancia de animales domésticos o de compañía en cualquiera de las dependencias de la Entidad, salvo en el supuesto de animales acompañantes para discapacitados.
Artículo 7.- Buzón de sugerencias.
En los edificios sociales existirán buzones de sugerencias y/o quejas para facilitar que la Junta Directiva tenga conocimiento de las inquietudes de los socios.
Artículo 8.- Derechos de los socios.
Además de los derechos inherentes a la condición de socios recogidos en los Estatutos Sociales, todos los socios podrán disfrutar de las dependencias, instalaciones y servicios que el Real Círculo de Labradores pone a su disposición, dentro de las normas de uso establecidas por la Junta Directiva, y haciendo uso de la más correcta cortesía y buen gusto.
Artículo 9.- Cambios de domicilio.
Todos los socios deberán comunicar a la Secretaría del Club su domicilio y cualquier cambio del mismo, así como los cambios que pudieran producirse en la domiciliación bancaria de los recibos.
En el caso de que no lo hicieran, se tendrá por suficiente notificación el aviso o comunicación que se coloque en el tablón de anuncios de la Sede Social, tras haberse intentado la notificación personal al socio en el último domicilio indicado por éste.
CAPITULO III: DE LA UTILIZACION DE LA SEDE SOCIAL
Artículo 10.- Edificio social.
Para el cumplimiento de sus fines sociales, esta Entidad dispone en su Sede Social situada en Sevilla, en la calle Pedro Caravaca, nº 1, de distintos locales y salones para su utilización como salón de actos, comedores, salones de descanso, tertulia, bar-cafetería, sala de lectura, biblioteca, sala de exposiciones, peluquería, etc., que permiten el reposo, la lectura, los juegos de naipes, dominó y ajedrez, así como la organización de banquetes, recepciones, conciertos, exposiciones de arte, conferencias, etc. . Los socios tienen derecho a reservar los locales y servicios que necesiten para celebrar eventos familiares, banquetes, reuniones de trabajo, etc., para lo que tendrán que solicitarlo a la Secretaría de la Sociedad y abonar el canon establecido para cada salón.
Artículo 11.- Días y horas de funcionamiento.
Normalmente los locales permanecerán abiertos de 9 de la mañana a 10 de la noche, durante todo el año (excepto en Semana Santa y en celebraciones concertadas en los que regirá un horario especial), salvo los domingos del mes de Agosto que permanecerán cerrados. El horario de la Secretaría será de 9 de la mañana a 2 de la tarde durante los días laborales de todo el año. El horario y días de descanso de la peluquería quedará expuesto en el tablón de anuncios del Edificio.
Artículo 12.- Control de acceso.
Para el acceso al Edificio, los socios y sus beneficiarios deberán mostrar siempre su carnet o tarjeta de identificación social y cuando les sea requerido. Los menores de 14 años sólo tienen al acceso permitido al salón de actos, al restaurante y a la peluquería. La Junta Directiva informará puntualmente de las limitaciones de acceso a las distintas salas según las circunstancias existentes. Los invitados de los socios podrán acceder a la Sede siempre en compañía del socio o beneficiario.
Artículo 13.- Vestimenta.
La vestimenta de los miembros de la Entidad, y de sus invitados para poder acceder a sus locales debe ser estrictamente correcta. Para mantener la tradición y buen nombre de la Sociedad, durante los días de Semana Santa, y cuando por razones de protocolo así lo determine la Junta Directiva, se exigirá chaqueta y corbata a los caballeros y vestuario adecuado a las señoras. Queda terminantemente prohibido acceder al edificio social en pantalón corto o en ropa deportiva.
Artículo 14.- Retransmisiones televisivas.
Las normas establecidas para retransmisiones estarán a disposición de los socios en conserjería. Para las retransmisiones de los encuentros de fútbol, corridas de toros y demás eventos deportivos accederán única y exclusivamente los señores socios/as y beneficiarios con carnet en vigor.
Artículo 15.- De la Biblioteca.
La Biblioteca estará abierta durante todos los días en horario ininterrumpido de 9 a 21 horas. La estancia en la Biblioteca será en silencio, estando prohibido leer en voz alta y sostener conversaciones que molesten a los lectores. No está permitido fumar en la Biblioteca. Sólo podrán hacer uso de la Biblioteca los socios y beneficiarios con carnet en vigor.
CAPITULO IV: DE LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 16.- Objeto y ámbito de aplicación.
Para cumplir sus fines deportivos y sociales, el Real Círculo de Labradores posee en el barrio de Los Remedios de esta ciudad unos terrenos, en régimen de concesión administrativa, con entrada por la calle Juan Sebastián Elcano, s/n, distribuidos en Hall de entrada, Salón de Tenis de Mesa, Sala de Pesas, Pistas de Baloncesto y Futbito, Pistas de Paddle, Casa de Botes, Vestuarios, Salón de Chimenea, Sala de Estudios, Terraza de Verano, Piscinas, y Edificio Social con Restaurante, Bar-Cafetería, Salones de Estar, Salas de Juego, Peluquería, Gimnasio, Salones para celebraciones, Vestuarios, Solarium, Aseos, etc. que permiten la práctica de deportes así como la realización de actividades de ocio, organización de banquetes, recepciones, conciertos, conferencias, etc. Los socios tienen derecho a reservar los locales y servicios que necesiten para celebrar eventos familiares, banquetes, reuniones de trabajo, etc., en las condiciones que se establezcan por la Junta Directiva, para lo que tendrán que solicitarlo a la Secretaría de la Sociedad y abonar el canon establecido para cada salón. Las personas con carné de deportista pueden acceder a las instalaciones deportivas exclusivamente durante las horas de entrenamientos y competiciones, y bajo la disciplina de los monitores de su sección deportiva.
Artículo 17.- Días y horas de funcionamiento.
Normalmente los Instalaciones Deportivas permanecerán abiertas de 9 de la mañana a 12 de la noche, durante todo el año, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos, que cerrarán a la 1 de la madrugada (salvo el horario especial que se prevea por la Junta Directiva para las fiestas y otros eventos, y durante la Semana Santa y la Feria). El horario de apertura del edificio social será a las 11 de la mañana permaneciendo abierto hasta el cierre de las Instalaciones. El horario y días de descanso de la peluquería quedará expuesto en el tablón de anuncios del Edificio.
Artículo 18.- Control de acceso.
En el caso de utilización del servicio de restauración en el comedor de la sede social, al invitado del socio se le expedirá en el control de entrada un ticket que deberá entregar en el restaurante para quedar exento de pago de la tarifa de entrada. Este ticket no permite hacer uso de otros servicios de restauración, como los prestados en la terraza de verano, barra de verano y barra de bar de la sede social. La entrada será exclusiva para el restaurante y dará derecho al acceso y utilización del restaurante en las mismas condiciones que el socio, estando sujeto a las mismas obligaciones y normas de régimen interno.
Artículo 19.- Limitaciones de edad y acceso.
El acceso a las distintas zonas del Edificio Social está reservado a los socios y familiares, con carné en vigor, mayores de 14 años. Los menores pueden acceder sólo al comedor acompañados de un socio o familiar con derecho a entrar, y al salón bajo de instalaciones deportivas durante las retransmisiones de televisión o celebraciones y actividades para menores que se desarrollen en las mismas.
Los restantes servicios del club (salones de juego, retransmisiones de televisión, peluquería, etc.) son exclusivos para los socios y familiares autorizados. En el caso de celebración de campeonatos abiertos de juegos de mesa o deportivos, autorizados por la junta directiva, se permite excepcionalmente el acceso de no socios para su participación en los mismos.
Artículo 20.- Vestimenta.
La vestimenta de los miembros de la Entidad, y de sus invitados para poder acceder a las Instalaciones Deportivas debe ser estrictamente correcta. Queda terminantemente prohibido acceder al restaurante del Edificio Social en pantalón corto o en ropa deportiva. Se autoriza la estancia a socios y beneficiarios en la zona de barra del bar-cafetería en ropa deportiva adecuada (pantalón largo), durante la temporada de invierno.
Artículo 21.- Edificio Social.
El Real Círculo de Labradores dispone dentro de las Instalaciones Deportivas de un Edificio de dos plantas y planta sótano distribuido en varios locales y salones para su utilización como salón de actos, restaurante, comedores, salones de descanso, salas de juego, bar-cafetería, peluquería, gimnasio, etc. que permiten el reposo, la lectura, los juegos de naipes, dominó y ajedrez, así como la organización de banquetes, recepciones, conciertos, exposiciones de arte, conferencias, etc. . Los socios tienen derecho a reservar los locales y servicios que necesiten para celebrar eventos familiares, banquetes, reuniones de trabajo, etc., para lo que tendrán que solicitarlo a la Secretaría de la Sociedad y abonar el canon establecido para cada salón. Los horarios de estancia en las distintas dependencias del Edificio figurarán en el tablón de anuncios del Edificio. Las normas establecidas para retransmisiones estarán a disposición de los socios en conserjería.
Artículo 22.- Del Restaurante.
La Entidad mantiene en una de las zonas nobles del Edificio un Restaurante regentado por empresa hostelera de reconocido prestigio, y en el que debe observarse la compostura, saber estar y educación acordes a la categoría social de los miembros de esta Entidad. Los horarios de apertura y cierre del Restaurante, así como su oferta de cartas aparecerá expuesta a la entrada del mismo. Anexo al Restaurante se encuentra la zona de bar-cafetería, con servicio de camareros y cuya carta de servicios estará igualmente en lugar visible.
Con el fin de permitir al mayor número de socios el disfrute de este espacio, se establece como número máximo de comensales por mesa: 20 personas.
Las reservas de mesas deberán estar siempre a nombre del socio o cónyuge con carnet en vigor, debiendo estar obligatoriamente siempre presente durante la comida/cena.
No está permitido ningún tipo de celebración, estando expresamente prohibido el uso de separadores de cualquier tipo.
Son de aplicación al personal y a la empresa de restauración lo dispuesto anteriormente, con carácter general, para el conjunto de empleados y servicios de la Entidad.
De forma específica, los servicios de restauración se prestarán en la forma que se establezca en el contrato entre el Real Círculo de Labradores y la empresa a la que se asignan los mismos. Los horarios, prestaciones, condiciones y demás componentes de estos servicios serán establecidos previamente por acuerdo entre ambas partes, y debidamente publicados; y tanto la empresa como los usuarios deberán ajustarse a los mismos. La empresa de restauración tiene concedida la exclusividad de este servicio. En consecuencia, queda prohibida la introducción de alimentos o bebidas en las instalaciones.
Los usuarios pueden realizar las sugerencias o solicitudes que estimen pertinentes al respecto, pero no pueden exigir productos, prestaciones, marcas o en general servicios diferentes de los ofrecidos por la empresa.
En ocasiones singulares, tales como encargos de celebraciones, el pago de estos servicios se realizará en la forma pactada con la empresa. Salvo estas ocasiones, los pagos serán inmediatos a los servicios, y queda prohibido la demora en el pago o la existencia de cuentas abiertas al respecto. Las negativas al pago, por cualquier razón, supondrán incumplimiento de la normativa interna del Club y será de aplicación lo dispuesto al respecto en los Estatutos, por lo que podría producir la negativa a la prestación de este servicio, o incluso a la baja por impago.
Las reclamaciones que puedan producirse por los servicios de restauración no habilitan a incumplir lo antes dispuesto. Deberán dirigirse al conserje correspondiente de la Sociedad.
Artículo 23.- Normas de uso de la terraza-solarium.
En la planta alta del Edificio social, y por acceso desde la zona ajardinada, existe una terraza-solarium, para uso exclusivo de los mayores de dieciséis años, y cuyos usos serán determinados por la Junta Directiva para cada temporada, e informados mediante anuncio en el tablón del edificio social.
Artículo 24.- Del Gimnasio.
1.-En la planta sótano del Edificio Social se encuentra situado el Gimnasio, permitiéndose exclusivamente su uso a todo aquel socio o beneficiario que se encuentre inscrito en la Secretaría del Club específicamente para el uso del mismo, y al día en el pago de las cuotas específicas fijadas para los usuarios.
2.-El horario de apertura y cierre del Gimnasio estará expuesto en la puerta de entrada al mismo. Puntualmente se informará de los cambios producidos mediante su información en los tablones de anuncios y en la página Web.
3.-Está prohibido permanecer en la zona de Gimnasio con ropa o calzado de calle.
4.-Durante la estancia en la zona de Gimnasio, los usuarios están obligados a presentar su identificación mediante el carnet correspondiente, si fueran requeridos para ello por los monitores responsables de estas dependencias.
5.-Los vestuarios del Gimnasio son de uso reservado para los socios y beneficiarios que estén inscritos en el mismo, y para esta actividad.
6.-El Real Círculo no se responsabiliza de los objetos de valor que se dejen en el Gimnasio. Cada usuario será responsable de la llave de su taquilla durante el tiempo que permanezca en el gimnasio, estando obligado a dejar la llave puesta en la puerta de la taquilla al terminar. Al finalizar el día ninguna taquilla permanecerá cerrada. Se procederá a abrir las taquillas que aparezcan cerradas tras el cierre diario del gimnasio, depositando el contenido en Conserjería.
7.- Los usuarios del Gimnasio están obligados a velar por la limpieza y el buen uso de los aparatos y servicios allí ubicados.
Artículo 25.- De la Sala de Estudios.
En la planta alta del Edificio anexo a la Sala de Tenis de Mesa, con entrada desde la terraza de verano está habilitada una Sala de Estudios, con capacidad para treinta personas, y que permanece abierta en horario de 8 a 23 horas ininterrumpidamente. La estancia en la Sala de Estudios será en silencio, estando prohibido leer en voz alta y sostener conversaciones que molesten a los usuarios. No está permitido fumar en dicha Sala. Sólo podrán hacer uso de la misma los socios y beneficiarios con carnet en vigor, mayores de doce años.
Artículo 26.- Uso de espacios en las Instalaciones.
Los espacios deportivos están asignados prioritariamente a los practicantes de cada uno de los deportes. No está permitido dar otros usos a estos espacios cuando pueda molestarse a los usuarios. Esto incluye a la sala de tenis de mesa y a los campos de fútbol y baloncesto. En cualquier caso, es obligatorio el respeto y cuidado con los equipos e instalaciones situados en estos espacios.
Está prohibido el acceso a pistas de pádel, vestuarios, casa de botes y gimnasio, a quienes no sean usuarios de los mismos.
Por razones de seguridad, se prohíbe la estancia en la orilla del río, incluyendo embarcaderos y caminos de acceso a la zona de pádel, a los menores de 12 años que no estén acompañados. Se exceptúa a los menores que vayan a hacer uso de las pistas de pádel.
Los niños o jóvenes pueden jugar en los espacios que estén disponibles en cada momento, pero respetando las normas anteriores, cuidando no dañar o hacer uso indebido de las instalaciones y equipamiento (mesas, sillas, tumbonas, duchas, lavabos, etc.), y evitando molestar a socios y usuarios. Esto debe tenerse en cuenta especialmente, en las horas y lugares de mayor aglomeración.
Artículo 27.- De la utilización de las piscinas.
-La temporada de baño se extiende desde el 1 de junio al 30 de septiembre de cada ejercicio, pudiendo la Junta Directiva adelantar, suspender o prorrogar dicho período si las circunstancias climatológicas o de otro tipo lo requirieran.
-El horario de piscinas será de 11 a 21 horas. Las modificaciones de horario se comunicarán con suficiente antelación, mediante anuncio en el tablón de las Instalaciones Deportivas, quedando prohibido el baño fuera de este horario.
-Los menores de diez años no podrán permanecer en las piscinas reservadas a niños pequeños si no están vigilados por alguna persona responsable de su entorno familiar.
-Se prohíbe el baño en la piscina familiar a los menores de 4 años, incluso acompañados.
-Queda terminantemente prohibido el uso de los trampolines.
Artículo 28.- Normas de uso de las piscinas.
Está prohibido:
-La entrada en zona de baño con ropa o calzado de calle.
-Introducir mesas, sombrillas o cualquier objeto punzante en el césped.
-Jugar a la pelota o cualquier juego violento dentro de la piscina, lugares próximos a la misma y en las zonas de césped.
-Tener en la zona de piscina botellas, vasos y objetos de cristal u otro material que pueda romperse y producir cortes.
-Comer dentro de la zona de piscina.
-Utilizar los árboles para colgar o clavar algún objeto o pertenencias.
-Utilizar la piscina o duchas cuando se padezcan enfermedades infectocontagiosas.
-Comer o fumar en la zona de vaso y borde de las piscinas.
-El uso de flotadores en la zona de profundidad, y el de colchonetas neumáticas y similares en toda la piscina. Sí se permite el uso de flotadores a niños pequeños en compañía de adultos.
-Las gafas de bucear de cristal, u objetos que puedan suponer riesgo para las personas o la salud.
-La permanencia en la zona de piscina con animales de compañía, salvo autorización expresa.
-El baño en la piscina principal y en la piscina de veinticinco metros, a menores de diez años que no estén acompañados.
-La utilización del mobiliario de la zona de piscinas (hamacas, bancos, sillas…) para juegos, o para usos inapropiados. No se permite reserva de hamacas, sillas, mesas o bancos, o disponer de más mobiliario de piscina del que se destine al uso personal.
-Los juegos en las piscinas o zonas adyacentes.
-Desvestirse en la zona de baño.
-Acceder a zonas de baño en los horarios en que se indique que no está permitido por razones de mantenimiento.
-Música, gritos o juegos en las piscinas o zonas de baño, que puedan molestar a otros usuarios.
-Y en general, todos los actos que puedan ser molestos para el resto de usuarios de la piscina.
Artículo 29.- Obligaciones de uso de las piscinas.
Será obligatorio:
-El uso de traje de baño para introducirse en la piscina.
-Ducharse antes de introducirse en el vaso de la piscina, sin poder utilizar jabones, champús o similares.
-La utilización de las papeleras y otros recipientes destinados al efecto.
-El cumplimiento de todas las normas que establezca el «Reglamento Sanitario de Piscina de uso colectivo» en vigor, que publica la Junta de Andalucía.
Artículo 30.- Zonas de entrenamiento o aprendizaje.
La Junta Directiva podrá autorizar el acotamiento de ciertas zonas de piscina para dedicarlas a los cursillos de aprendizaje, entrenamientos de natación o cualquier otro evento que se organice.
Artículo 31.- Zonas de vestuarios.
1.-Es obligación de los usuarios el velar por la limpieza y el buen uso de los servicios, avisando al personal de servicio de los desperfectos que se observen.
2.-El aseo de niños y la limpieza de bañadores deberá efectuarse en las piletas, y nunca en los lavabos.
3.-Está completamente prohibido fumar en la zona de vestuarios.
4.-Se prohíbe toda clase de juegos o alboroto en los vestuarios. La permanencia en ellos estará limitada al tiempo necesario para la utilización específica.
5.-En las cabinas de los vestuarios no se podrá dejar ropa, bolsas u otros objetos personales, salvo cuando se está haciendo uso de la ducha o vestuario. Queda expresamente prohibido la reserva de las cabinas previamente a su utilización.
6.- Queda prohibido vestirse o desnudarse fuera de las cabinas, no pudiendo nadie permanecer desnudo en los pasillos de los vestuarios, ni incluso a la salida de las duchas.
7.- No se podrá lavar ropa, zapatillas, etc., en las duchas ni en los lavabos.
Artículo 32.- Pistas de Pádel.
1.- Son de uso exclusivo de los socios y beneficiarios, salvo en los torneos o competiciones externas, en los que se permitirá el uso a los jugadores y equipos invitados
2.-Las pistas permanecerán abiertas todos los días de la semana en horario ininterrumpido de 9 a 23 horas.
3.-El control de reserva y organización del uso de las pistas se llevará por el empleado de la cabina de control, según las instrucciones marcadas por la Junta Directiva, pudiendo desalojar de las pistas a aquellos usuarios que no hagan un uso adecuado de las mismas.
4.-El horario y precio de la reserva de pistas será fijado por la Junta Directiva, e informado a los usuarios en el tablón anexo a la cabina de control.
5.-Como norma general cada socio sólo podrá alquilar una hora como máximo al día, salvo en los campeonatos en los que se podrán establecer por la Junta Directiva distintos períodos de uso.
6.- Las pistas sólo se utilizarán con calzado adecuado, provisto de suela de goma, que no dañe el piso. Será obligatorio el uso de camiseta o jersey, calzón o falda deportiva o chándal. Se prohíbe jugar en traje de baño o calle, y el juego con pelotas o raquetas que no sean reglamentarias. Está prohibido golpear las paredes intencionadamente.
7.- El número máximo de personas que pueden ocupar una pista es de cuatro, exceptuándose las clases de la Escuela de Pádel. No se permite la presencia de espectadores en el interior de las pistas, ni ningún tipo de actividad en los pasillos de acceso que pudiera molestar a los jugadores.
8.- Se prohíbe el uso de las pistas para otras actividades distintas a este deporte.
9.- Para el desarrollo de la Escuela de Pádel habrá un cierto número de pistas reservadas para ella, así como cuando se celebren campeonatos organizados por la Entidad. De todo ello se informará puntualmente en el tablón de anuncios anexo a la cabina de control de Pádel.
Artículo 33.- Pistas de baloncesto y futbito.
Son de uso exclusivo de los socios y beneficiarios, salvo en los torneos o competiciones externas, en los que se permitirá el uso a los jugadores y equipos invitados. Como norma general, y salvo en las horas destinadas a entrenamientos y partidos de las distintas secciones deportivas, cada socio sólo podrá reservar una hora como máximo al día.
Artículo 34.- Zona de bar-cafetería de la terraza.
La empresa concesionaria del servicio de Restaurante se encarga igualmente de atender los servicios de bar-cafetería de la terraza, estableciendo unas normas para el desarrollo de su oferta gastronómica de la que se mantendrá puntualmente informados a los socios y beneficiarios. Junto a la terraza se encuentra la Sala de la Chimenea que se destina para los almuerzos y reuniones de padres con niños sin límite de edad. Sólo se permite la reserva de mesas en el restaurante del Edificio Social.
CAPITULO V: DEL REGIMEN DE LAS CASETAS DE FERIA
Artículo 35.- De las Casetas de Feria.
El Real Círculo de Labradores mantiene en el recinto de la Feria de Sevilla una caseta, con una zona especial para los jóvenes, cuyo régimen de funcionamiento será comunicado anualmente mediante Circular Informativa a todos los socios y beneficiarios. Se recuerda que en ambas Casetas a partir de las 21 Horas es preceptivo el uso de chaqueta y corbata para los caballeros y jóvenes, y vestuario en consonancia para las señoras y señoritas, no autorizándose la permanencia en las casetas a aquellas personas que no cumplan este requisito.
CAPITULO VI: DEL REGIMEN DEL PALCO DE LA PLAZA DE TOROS
Artículo 36.- Del Palco de la Plaza de Toros.
El Real Círculo de Labradores mantiene cedido onerosamente un Palco en la Plaza de Toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla a disposición de sus socios y beneficiarios, y cuyo régimen de uso será informado mediante publicación de las normas en el tablón de anuncios de la Sede Social, de acuerdo con las directrices marcadas por la Junta Directiva.
CAPITULO VII: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 37.- Del Régimen Disciplinario.
La inobservancia del presente Reglamento podrá generar la incoación de expediente sancionador, cuya tramitación se ajustará a los establecido en el Capítulo VI de los Estatutos Sociales. La facultad disciplinaria corresponde ejercerla a la Junta Directiva. En el supuesto de que un socio fuera sancionado con la suspensión de sus derechos de socio temporalmente, la Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades, podrá extender los efectos de la sanción a los beneficiarios del mismo. Las sanciones impuestas serán susceptibles de recurso ante el Comité de Elecciones y Garantías en los términos previstos en los Estatutos Sociales.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entró en vigor el día 1 de enero de 2.006 y fue revisado y actualizado en Junta Directiva de 21 de julio de 2021.
La Junta Directiva